2.2.4. Permiso Ambiental Sectorial
a) Permiso
El permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad:
- Industrial con viviendas,
- Dotar de equipamiento algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico
- Construcción de viviendas sociales o de hasta 1.000 UF con subsidio del Estado
- Construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos
Corresponderá a la autorización e informes favorables que se establecen respectivamente en los incisos 3° y 4° del artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley N° 458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
b) Norma fundante
El artículo 160 del Reglamento del SEIA vincula expresamente al Permiso en cuestión al D.F.L. N° 458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones (“LGUC”), indicando que este PAS “corresponderá a la autorización e informes favorables que se establecen respectivamente en los incisos 3° y 4° del artículo 55 de la LGUC”.
Este informe señalará el grado de urbanización que deberá tener esa división predial, conforme a lo que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
El mismo informe será exigible a las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado.” (Énfasis agregado).
c) Normas relacionadas
a) D.F.L. Nº 458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la LGUC en el artículo 116 determina las obras que requieren permiso de edificación y aquellas que se exceptúan de éste.
“Artículo 116.- La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General.
b) D.S. N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fija nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (“OGUC”). Los contenidos relevantes que se deben tener presentes para determinar la aplicación del PAS corresponden a:
- Artículo 2.1.19, que determina las reglas para realizar la subdivisión, urbanización y construcciones del artículo 55 de la LGUC.
- Artículo 3.1.7, que determina el procedimiento para solicitar el permiso de subdivisión y urbanización del inciso 3° del artículo 55 de la LGUC.
- Artículo 5.1.2, que especifica la aplicación de la excepción del inciso tercero del artículo 116 de la LGUC.
- Artículo 5.1.5, que fija el procedimiento para la aprobación de anteproyectos de obras de edificación ante la Dirección de Obras Municipales (“DOM”).
- Artículo 5.1.6, que fija el procedimiento para la obtención del permiso de edificación de obra nueva ante la DOM.
c) Ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero (“SAG”), la cual se refiere en su artículo 46 a la autorización de cambio de uso de suelos en sector rural de acuerdo al artículo 55 de la LGUC: se requerirá informe previo del Servicio.
Dicho informe deberá ser fundado y público, y expedido por el Servicio dentro del plazo de 30 días, contados desde que haya sido requerido.
Asimismo, para proceder a la subdivisión de predios rústicos, el Servicio certificará el cumplimiento de la normativa vigente.”
d) Ley N° 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo, dispone lo siguiente en su artículo 16 en relación al artículo 55 de la LGUC:
Fuera de los límites urbanos de las comunas con zonas declaradas de Interés Turístico, se requerirá informe previo del Servicio Nacional de Turismo.
Este último deberá evacuar su informe en un plazo de 30 días, vencido el cual podrá resolverse prescindiendo de aquél.”