2.3.1. Protección Ambiental
- El objeto de protección ambiental de este PAS es el suelo rural.
- Informe Favorable para Construcción (“IFC”), tienen un carácter excepcional y restrictiva para proyecto y en su contexto territorial.
- El IFC tiene una temporalidad asociada a la vida útil del proyecto o actividad.
- El otorgamiento de este permiso no tiene la facultad de condicionar o modificar el uso del suelo según la actividad que se autorice.
- El cambio de uso de suelo únicamente puede hacerse modificando el Instrumento de Planificación Territorial (“IPT”).
La coherencia entre las exigencias ambientales del PAS 160 y los requisitos sectoriales del trámite IFC, en el sentido de:
a) Que el informe de descripción de los atributos del recurso suelo para su evaluación en el ámbito del Permiso ambiental debe contener los elementos necesarios para la evaluación de dicho recurso en el ámbito del Permiso sectorial.
b)Dar debido conocimiento a los titulares de proyectos sometidos al Permiso ambiental de los lineamientos en la tramitación sectorial, como por ejemplo otros criterios no ambientales a tener presente para mejor resolver las solicitudes de IFC. Tal es el caso de compromisos voluntarios para impactos no significativos por pérdida temporal de uso agrícola de suelos productivos, en proyectos fotovoltaicos o actividades de instalación de faenas, entre otros.