2.7.1. Determinación de la Aplicación del permiso
Para determinar si el permiso es aplicable, se requiere identificar si el proyecto sometido a evaluación se ubica fuera del área urbana establecidos por los Instrumento de Planificación Territorial (IPT) vigentes.
Cabe destacar, los IPT pueden ser a escala intercomunal, a modo de ejemplos, los Planes Reguladores Metropolitanos (“PRM”), Planes Reguladores Intercomunales (“PRI”), o bien a escala comunal, como son los Planes Reguladores Comunales (“PRC”), entre otros.
Si la respuesta es afirmativa, se requiere este PAS, debiendo analizarse si el proyecto contempla alguna de las acciones y obras), considerando las excepciones aplicables.
Si se encuentra en alguna de éstas explicadas, deberá presentarse el PAS para su calificación ambiental dentro del SEIA.
Corresponderá a los siguientes OAECA revisar los contenidos ambientales del PAS en el SEIA y pronunciarse al respecto:
En el caso de subdivisiones y urbanizaciones de terrenos rurales (inciso 3° del artículo 55 de la LGUC)
Para el otorgamiento del PAS se requiere la autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura que corresponda, previo informe de los siguientes OAECA:
a) Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo que corresponda.
b) Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero que corresponda, cuando se requiere de IFC a fin de ejecutar proyectos de construcción ajenos a la agricultura.
En el caso de construcciones fuera de los límites urbanos (inciso 4° del artículo 55 de la LGUC)
Para el otorgamiento del PAS se requiere:
a)Informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo que corresponda.
b) Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero que corresponda, cuando se requiere de IFC a fin de ejecutar proyectos de construcción ajenos a la agricultura.
El proceso de evaluación de impacto ambiental concluye con una RCA dictada por la Comisión de Evaluación o el Director Ejecutivo del SEA, según corresponda.
Si la RCA es favorable certificará que se da cumplimento a los requisitos ambientales del PAS. En tal caso, el OAECA correspondiente, no podrá denegar el permiso en razón de los referidos requisitos, ni imponer nuevas condiciones o exigencias de carácter ambiental que no sean las establecidas en la RCA.
Por su parte, si la RCA es desfavorable, los OAECA correspondientes están obligados a denegar el permiso, en razón de los requisitos ambientales, aunque se satisfagan los demás requisitos, y en tanto no se le notifique de un pronunciamiento ambiental en contrario.