1.1.1. Subdivisión, loteo y urbanización en la zona rural

La subdivisión,  loteo y urbanización  en la zona  rural se rige por las normas del D.L. Nº 3.516, por el artículo 55 de la LGUC y por los  artículos 3.1.7, 2.1.19, 2.1.20, 6.3.3  y 6.3.4 de la OGUC principalmente.

D.L. 3516 de 1980 – Normas sobre división de predios rústicos

• Libre subdivisión de predios rústicos en superficies no inferiores a 5.000 m2.

Art. 55 LGUC – Subdivisiones y construcciones en área rural

• Consagra la prohibición de subdividir y urbanizar el territorio rural.

• Contempla excepciones a dicha prohibición, previa obtención de informes favorables de MINVU y Agricultura, destinadas a:

  • Complementar actividades industriales con viviendas
  • Dotar de equipamiento a sectores rurales
  • Habilitar balnearios o campamentos turísticos
  • Construcciones industriales
  • Construcciones de infraestructura
  • Construcciones de equipamiento
  • Construcciones de turismo
  • Construcciones de conjuntos de viviendas sociales o económicas

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

Artículo 2.1.19. La división de predios rústicos que se realice de acuerdo al D.L. Nº3.516, de 1980, y las subdivisiones, urbanizaciones y edificaciones que autoriza el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se someterán a las siguientes reglas, según sea el caso:

  1. Los predios rústicos, de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos o de los planes reguladores intercomunales de Santiago, Valparaíso y Concepción, podrán ser divididos libremente en lotes igual o superior a 0,5 hectárea física.
  • Estas divisiones, conforme al artículo 46 de la ley N°18.755, requieren certificación del SAG.
  • El interesado deberá remitir copia del plano de subdivisión y de la certificación del SAG, a la Dirección de Obras Municipales para su incorporación al catastro.

2. Artículo 55 letra e) del inciso 2° del artículo 1º del D.L. Nº 3.516, cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos rurales en lotes cuyas superficies sean inferiores a 0,5 hectárea física, para complementar alguna actividad industrial con viviendas, equipamiento a algún sector rural, o habilitar balneario o campamento turístico, o para la construcción de conjuntos habitacionales de hasta un valor de 1.000 UF, con los requisitos para obtener el subsidio del Estado, se deberá solicitar la autorización a la SEREMI de Agricultura.

3. De acuerdo al punto anterior deberá solicitar el permiso de edificación correspondiente del Director de Obras Municipales, conforme lo exige el artículo 116 del mismo cuerpo legal, acompañando los antecedentes que señala el artículo 5.1.6. de esta Ordenanza.

Dicha Autoridad lo concederá previa verificación del cumplimiento de las normas generales de edificación que contempla esta Ordenanza.

En caso de anteproyectos, se acompañarán los antecedentes que señala el artículo 5.1.5.

Para la determinación del valor máximo de 1.000 unidades de fomento, de las viviendas a que se refiere este artículo, se estará al presupuesto indicado en el permiso de edificación incrementado en un 30%, excepto tratándose de viviendas sociales, cuya calificación corresponde practicar al Director de Obras Municipales.

Para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, que no contemplen procesos de subdivisión, se solicitará la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales.

Artículo 3.1.7. Las solicitudes de subdivisión y urbanización del suelo en terrenos ubicados fuera del límite urbano establecido por un Instrumento de Planificación Territorial, a que se refiere el número 2 del artículo 2.1.19., deberán ajustarse al siguiente procedimiento:

Deberán presentarse a la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura los siguientes antecedentes:

a) Solicitud firmada por el propietario del predio, en que se señale su ubicación, el objeto de la subdivisión y una declaración jurada de dominio.

b) Plano de subdivisión a una escala adecuada de él o los paños respectivos, suscrito por el propietario y el arquitecto, indicando la situación existente y la propuesta, con los deslindes generales, la superficie del terreno y de los lotes resultantes, con sus características topográficas generales y las vías públicas cercanas.

c) Factibilidad o especificación de la dotación de servicios contemplados. En caso que el propietario proponga obras de urbanización, deberá adjuntar un plano con sus características.