1.1.2. Diseño de obras de urbanización y edificación (LGUC)
Estándar que establezca la Ordenanza General según Artículo 105
a) Trazados viales urbanos;
b) Áreas verdes y equipamiento;
c) Líneas de edificación, rasantes, alturas, salientes, cierros, etc.;
d) Dimensionamiento mínimo de los espacios, según su uso específico (habitación, comercio, oficina, escolar, asistencial, circulación, etc.);
e) Condiciones de estabilidad y asismicidad;
f) Condiciones de incombustibilidad;
g) Condiciones de salubridad, iluminación y ventilación, y
h) Dotación de servicios sanitarios y energéticos, y otras materias que señale la Ordenanza General.
Artículo 106.- Para alcanzar la finalidad prevista en el artículo anterior, los materiales y sistemas a usar en las urbanizaciones y construcciones deberán cumplir con las “Normas Técnicas” preparadas por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sus servicios dependientes o el Instituto Nacional de Normalización.