1.1.2. Diseño de obras de urbanización y edificación (LGUC)

Estándar  que establezca la Ordenanza General según Artículo 105

a) Trazados viales urbanos;

b) Áreas verdes y equipamiento;

c) Líneas de edificación, rasantes, alturas, salientes, cierros, etc.;

d) Dimensionamiento mínimo de los espacios, según su uso específico (habitación, comercio, oficina, escolar, asistencial, circulación, etc.);

e) Condiciones de estabilidad y asismicidad;

f) Condiciones de incombustibilidad;

g) Condiciones de salubridad, iluminación y ventilación, y

h) Dotación de servicios sanitarios y energéticos, y otras materias que señale la Ordenanza General.

Artículo 106.- Para alcanzar la finalidad prevista en el artículo anterior, los materiales y sistemas a usar en las urbanizaciones y construcciones deberán cumplir con las “Normas Técnicas”  preparadas por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sus servicios dependientes o el Instituto Nacional de Normalización.