1.2.1. Permisos Municipales
Artículo 116.- (LGUC): requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario:
- Construcción
- Reconstrucción
- Reparación
- Alteración
- Ampliación y demolición de edificios
- Obras de urbanización sean urbanas o rurales
- Urbanizaciones y construcciones fiscales
- Urbanizaciones y construcciones semifiscales
- Urbanizaciones y construcciones de corporaciones o empresas autónomas del Estado
- Urbanizaciones y construcciones de las Fuerzas Armadas
- Urbanizaciones y construcciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública
- Urbanizaciones y construcciones de Gendarmería de Chile
Todas estas obras deberán ajustarse a las Normas Técnicas, a la Ordenanza General y al Plan Regulador respectivo, en su caso.
Concluidas las obras, el propietario deberá presentar una declaración ante la Dirección de Obras Municipales, indicando el destino de las edificaciones e individualizando a las personas a quienes pudiere corresponder algún grado de responsabilidad de conformidad a los artículos 17 y 18 de esta ley.
No requerirán permiso, inspecciones o recepciones:
- Las obras de infraestructura que ejecute el Estado
- Obras urbanas o rurales de carácter ligero o provisorio
- Las obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas
- Las de carácter policial de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública
- las de carácter penitenciario destinadas a sus fines propios, sean urbanas o rurales
Artículo 116 Bis.– Los propietarios que soliciten un permiso de edificación podrán contratar un revisor independiente, con inscripción vigente en el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Construcción, del MINVU creado por la Ley Nº 20.071.
Artículo 116 bis A).– Los propietarios que soliciten un permiso de construcción para edificios de uso público y demás casos que determine la Ordenanza General deberán contratar la revisión del proyecto de cálculo estructural por parte de un tercero que cuente con inscripción en un registro que mantendrá el MINVU.
Artículo 116 bis C).– Aprobado por el Director de Obras Municipales un anteproyecto u otorgada una autorización para subdividir, o un permiso de edificación, de urbanización o de cambio de destino de un edificio existente, el propietario podrá informar al público sobre dicha gestión administrativa.
Artículo 116 bis D).– Establecer normas especiales y procedimientos simplificados de aprobación y recepción para la regularización y aprobación de nuevas construcciones que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe.
Cuando se trate de las siguientes situaciones especiales:
a) Solicitudes en que la Dirección de Obras Municipales no se hubiere pronunciado dentro del plazo establecido, o con observaciones que no corresponden de acuerdo a la normativa.
b) Obras ubicadas a más de 30 kilómetros de la ciudad sede de la Dirección de Obras.
Artículo 116 bis E.– Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de telecomunicaciones podrán instalarse en áreas urbanas y rurales, debiendo en ambos casos sujetarse a lo dispuesto en este artículo y en los artículos 116 bis F, 116 bis G, 116 bis H y 116 bis I de esta Ley, según sea el caso.
Artículo 117.– Los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones podrán postergarse hasta por un plazo de tres meses, cuando el sector de ubicación del terreno esté afectado por estudios sobre modificaciones del Plan Regulador Intercomunal o comunal.
Artículo 118.– La Dirección de Obras Municipales tendrá un plazo de 30 días para pronunciarse sobre los permisos de construcción.
15 días, si a la solicitud de permiso se acompañare el informe favorable de un revisor independiente o del arquitecto, en su caso.
Artículo 119.– Toda obra de urbanización o edificación deberá ejecutarse con sujeción estricta a los planos, especificaciones y demás antecedentes aprobados por la Dirección de Obras Municipales.
Artículo 120.– La vigencia, caducidad y prórroga de un permiso, paralización de obra o la ejecución de una obra sin permiso, se sujetarán a las normas que señale la Ordenanza General.