1.2.2. Autorizaciones especiales para edificación
Artículo 121.– La Dirección de Obras Municipales podrá permitir nuevas construcciones u otras alteraciones en las construcciones existentes en los terrenos, siempre que el propietario del inmueble renuncie por escritura pública a toda indemnización o pago por dichas mejoras u otras obras, cuando posteriormente se lleve a cabo la expropiación.
Artículo 122.– En los antejardines fijados en los planes reguladores sólo podrán efectuarse las construcciones que estén expresamente admitidas en la Ordenanza o en el plan regulador.
Artículo 123.– Aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, las Direcciones de Obras podrán autorizar trabajos de emergencia y transitorio para su mantenimiento, por un plazo seis meses.
Artículo 124.– El Director de Obras podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine.
Artículo 125.- La Dirección de Obras no dará permisos de edificación que se soliciten de acuerdo con los artículos 121, 122 y 123 en terrenos en que hubiere resuelto su expropiación.