1.3.2. Inspecciones y Recepciones de Obras
Artículo 142.- La Dirección de Obras fiscalizá las obras de edificación y urbanización que se ejecuten dentro de la comuna, como asimismo el destino que se dé a los edificios.
Los funcionarios municipales tendrán libre acceso a todas las obras de edificación y urbanización que se ejecuten en la comuna, para ejercer las inspecciones que sean necesarias.
Los revisores independientes tendrán libre acceso, durante su ejecución, a las obras de construcción que les corresponda informar.
Los Cuerpos de Bomberos podrán inspeccionar dichas obras en ejecución y cuando sean recibidas a objeto de verificar las condiciones generales de seguridad, contra incendio y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia.
Si no cumplen las condiciones de seguridad en el plan de evacuación, el Comandante dará cuenta por escrito del resultado de la inspección al Director de Obras quien podrá fiscalizar y aplicar medicas establecidas por la ley.
Artículo 143.- Durante la ejecución de la obra, el constructor a cargo de ella deberá velar por la gestión y control de calidad para que ésta se ejecute conforme a las normas técnicas obligatorias.
Los contenidos de las medidas de gestión y control de calidad deberán referirse como mínimo a los siguientes aspectos:
- Medidas técnicas y de seguridad para la construcción, demolición y excavaciones
- Los ensayes y certificaciones obligatorios, las autorizaciones especiales de la normativa
- Medidas que deberán adoptarse para mitigar el ruido y emisiones de polvo
- Indicación de los lugares aptos para depositar materiales y elementos de trabajo
- Aseo de la obra y del espacio público
- Programa de trabajo y horarios de ejecución de las obras.
Medidas deberán ser registradas en un documento que se deberá mantener en el lugar de la obra, a disposición de los profesionales, Inspector técnico de obra (ITO) y de la Dirección de Obras.
Terminada la obra, el constructor a cargo deberá presentar una declaración jurada afirmando que las medidas de gestión y de control de calidad fueron aplicadas.
El ITO estará encargado de supervisar que:
- La obra se ejecute conforme a las normas de construcción aplicables
- Al permiso de construcción aprobado y sus modificaciones
- Durante la ejecución, será responsable que ésta cumpla con el proyecto de arquitectura
- El proyecto de cálculo estructural
- Los proyectos de especialidades
- Los planos y especificaciones técnicas correspondientes
- Registrar en el Libro de Obras la supervisión que determinen la Ordenanza General
- Registrar en el Libro de Obras la supervisión que determinen especificaciones técnicas
- Supervisar el cumplimiento de las medidas de gestión y de control de la calidad
- Estará facultado para requerir tomas de muestras y demoliciones parciales.
Será subsidiariamente responsable con el constructor, por los daños o perjuicios producidos por fallas o defectos en la construcción derivados del incumplimiento de tales funciones.
Artículo 144.- Terminada una obra o parte de la misma que pueda habilitarse independientemente, el propietario y el arquitecto solicitarán su recepción definitiva por la Dirección de Obras.
Habrá, en todo caso, una recepción definitiva del total de las obras.
A la solicitud de recepción deberá adjuntarse un informe del arquitecto, y del revisor independiente cuando lo hubiere, en que se certifique que las obras se han ejecutado de acuerdo al permiso aprobado, incluidas sus modificaciones, conforme al inciso 2° del artículo 119 de esta Ley.
En caso que la construcción hubiere contado con un ITO también deberá acompañarse un informe de dicho profesional, que señale que la obra fue construida conforme a las normas técnicas de obra y al permiso de construcción aprobado, incluidas sus modificaciones.
Para edificaciones con carga de ocupación igual o superior a 100 personas, destinadas a edificaciones colectivas, equipamientos y actividades productivas, se deberá adjuntar copia del plan de evacuación ingresado al Cuerpo de Bomberos.
Dicho plan incluirá:
- Las condiciones generales de seguridad
- De seguridad contra incendio
- De la señalética de emergencia implementada para las vías de evacuación
- Un plano que incluya dichas vías de evacuación
- La indicación de los grifos, red seca, red inerte, red húmeda
- Accesos
- Sistemas de alumbrado
- Calefacción
- Los artefactos a gas contemplados y sus requerimientos de ventilación
- Otros antecedentes que sea útil conocer en caso de emergencia.
El Director de Obras revisará únicamente el cumplimiento de las normas urbanísticas de la obra, según permiso otorgado, y procederá a efectuar la recepción, si fuere procedente.
Artículo 145.- Ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso antes de su recepción definitiva.
Los inmuebles construidos o que se construyan para viviendas no podrán ser destinados a otros fines, a menos que la municipalidad autorice el cambio y el propietario obtenga la aprobación de los planos y pague el valor de los permisos correspondientes, cuando procediere.
No se considerará alteración del destino de un inmueble si su principal destinación subsiste:
- Instalación de pequeños comercios
- Instalación de industrias artesanales
- Ejercicio de una actividad profesional