2.5.2. Descripción de las acciones y obras a las que aplica el PAS
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De acuerdo al inciso primero del artículo 160 del Reglamento, este PAS aplica en dos grupos de situaciones:
a) La subdivisión y urbanización de terrenos rurales para:
- Complementar alguna actividad industrial con viviendas,
- Dotar de equipamiento a algún sector rural, o
- Habilitar un balneario o campamento turístico, o
- Construir viviendas sociales o de hasta 1.000 UF, con subsidio del Estado.
b) Las construcciones (incluso aquellas de carácter temporal o provisorio) de los siguientes tipos, fuera de los límites urbanos:
- Industriales
- De equipamiento
- Turismo y
- Poblaciones.
Respecto a las construcciones fuera de los límites urbanos, cabe señalar que de acuerdo al artículo 2.1.29 de la OGUC, las edificaciones e instalaciones de infraestructura en el área rural, requieren asimismo las autorizaciones exigidas conforme al artículo 55 de la LGUC.
Si no contemplan procesos productivos, se considerarán como equipamiento, en caso contrario, se considerarán como industria.